Perder a un ser querido es un evento muchas veces devatador, en medio del dolor, aparecen los gastos funerarios y todo los trámites que se deben realizar después de la defunción.
Muchas familias mexicanas desconocen un derecho fundamental: La ayuda de gastos funerarios, es un apoyo que puede aliviar significativamente la carga financiera, pero el tiempo corre.
En ésta guía descubrirás todo lo necesario para reclamar éste beneficio sin complicaciones, tanto para el IMSS y el ISSSTE.
¿Qué es la ayuda de gastos funerarios?
Es un apoyo que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE cuando fallece un asegurado o pensionado, con el objetivo de ayudar a cubrir los gastos del funeral.
Éste dinero se reembolsa a quién pagó los gastos funerarios, generalmente un familiar cercano y dado que muchos desconocen de éste derecho o cómo se tramita, se pierde el beneficio por falta de información.
Ayuda de gastos funerarios del IMSS, lo que debes de saber.
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene reglas específicas, conocerlass es fundamental para realizar el trámite:
¿Quiénes califican para la ayuda del IMSS?
Trabajadores activos:
- La persona fallecida debe haber cotizado al menos 12 semanas en los últimos 9 meses.
- Sus derechos deben estar vigentes al momento del fallecimiento.
- Existe una excepción importante, si la defunción ocurre por riesgo de trabajo, no se requieren las 12 semanas.
Pensionados y jubilados:
- Necesitan haber mantenido sus derechos como pensionados, el proceso es más directo.
- 👀 Nota: El IMSS no otorga ayuda de gastos funerarios por familiares dependientes, es decir, si tu pareja o hijos están registrados, no aplica, sólo cubre al titular.
¿Cuánto dinero otorga el IMSS?
Para 2025, puedes recibir hasta 2 veces la UMA mensual vigente, es decir alrededor de MXN$6,878.92
Este cálculo se basa en la UMA de $3,439.46 mensuales. La cifra se actualiza cada febrero.
Es importante verificar el valor vigente al momento del fallecimiento del asegurado.
Plazo para solicitar la ayuda del IMSS
Tienes exactamente un año a partir del fallecimiento, pasado el plazo, sin excepciones se pierde el derecho.
No esperes hasta el último momento, ya que es un trámite que lleva su tiempo.
Documentos necesarios.
| Del solicitante 👨💻 | Del fallecido 🕊️ |
|---|---|
| Solicitud de otorgamiento (la proporciona el IMSS) | Factura de gastos funerarios con todos los requisitos fiscales |
| Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional) | Acta de defunción certificada del Registro Civil |
| Comprobante con CLABE interbancaria a nombre del solicitante. | Documento que muestre su Número de Seguridad Social |
Importante ⚠️ Si usaste el Velatorio IMSS, el contrato sustituye la factura.
Para fallecimientos por riesgo de trabajo, necesitas el formato ST-7 adicional.
¿Donde tramitar la ayuda ante el IMSS?
Acude a tu Unidad de Medicina Familiar o visita la Subdelegación correspondiente.
El horario es de 8:00 a 15:00 horas. Algunas delegaciones amplían su atención.
El trámite es completamente gratuito. ❌ Nadie debe cobrarte por gestionar este derecho.
Localiza tu oficina más cercana en: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01010
O llama al 800-623-2323 para orientación.
Ayuda de Gastos Funerarios del ISSSTE.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoes del Estado, ofrece condiciones diferentes. Generalmente más favorables.
¿Quienes pueden solicitar el apoyo del ISSSTE?
Pensionados y jubilados:
- La persona fallecida debe haber estado pensionada por el ISSSTE
- Cualquiera que haya pagado el funeral, puede reclamar éste derecho.
Trabajadores activos:
- La persona debe haber estado activa como trabajador del gobierno federal o de alguna dependencia afiliada al ISSSTE.
- El beneficiario que solicita debe ser familiar directo o quien haya pagado los gastos funerarios.
Montos de la ayuda del ISSSTE.
Aquí es donde el ISSSTE destaca sobre el IMSS.
Para pensionados:
- Recibes el equivalente a 4 meses de la pensión que cobraba el fallecido.
- Si su pensión mensual era de $8,000.00 obtendrás $32,000.00 Multiplica por 4.
Para trabajadores activos:
- El monto es considerablemente mayor. Varía según la entidad federativa.
- Puede alcanzar varios meses de salario. Consulta directamente con el ISSSTE tu caso específico.
- Esta diferencia hace que la ayuda de gastos funerarios del ISSSTE sea más robusta.
Plazo para Reclamar en el ISSSTE
Tienes hasta 5 años para realizar el trámite.
Parece tiempo de sobra pero debes considerar que la factura debe expedirse en el mes y año del fallecimiento este requisito es inflexible.
Si no tienes la factura con ésta característica, no podrás realizar el trámite.
Documentos requeridos por el ISSSTE.
| Del solicitante 👨💻 | Del fallecido 🕊️ |
|---|---|
| Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional) | Acta de defunción (original y 2 copias) |
| CURP actualizado | Certificado de defunción (copia) |
| Comprobante bancario con cuenta y CLABE a nombre del solicitante | Credencial de pensionado o trabajador del ISSSTE |
| Constancia de situación fiscal del SAT actualizada | Reporte de cheques cancelados por fallecimiento (lo da el ISSSTE) |
| Último comprobante de pago (no mayor a 3 meses) | |
| Factura de gastos funerarios con requisitos fiscales completos | |
| Credencial oficial con fotografía (2 copias) |
Para trabajadores activos, además:
- Oficio de baja por defunción (de su dependencia)
- Acta de matrimonio (si es que aplica)
- Acta que acredite parentezco (cuando aplique)
¿Dónde realizar el trámite del ISSSTE?
Dirígete al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene. Busca la oficina más cercana a tu domicilio.
No necesitas cita previa. Simplemente acude con tu documentación.
El horario es de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Por ley, deben resolver tu caso en 90 días hábiles máximo.
El servicio es totalmente gratuito ❌ Desconfía de quien te cobre por gestionar.
Para información adicional, llama al 👉 55-5140-9617. Extensiones: 12176, 29981, 12304 o 12572.
Correo electrónico: saijup@issste.gob.mx
Comparación IMSS 🆚 ISSSTE.
Entender las diferencias te ayudará a prepararte mejor. Cada institución tiene sus particularidades.
Montos económicos:
- IMSS: $6,878.92 para todos (pensionados y trabajadores)
- ISSSTE: 4 meses de pensión o más para trabajadores activos
Plazos para tramitar:
- IMSS: 1 año desde el fallecimiento
- ISSSTE: 5 años (pero factura del mes del deceso)
Flexibilidad del solicitante:
- IMSS: Preferentemente familiar
- ISSSTE: Cualquier persona que pagó
Tiempo de respuesta:
- IMSS: Variable según la delegación
- ISSSTE: Máximo 90 días hábiles por ley
Cobertura familiar:
- IMSS: NO aplica para dependientes
- ISSSTE: NO aplica para dependientes
Ambas instituciones ofrecen trámites gratuitos y requieren documentación similar.
| Concepto | IMSS | ISSSTE |
|---|---|---|
| Monto para pensionados | $6,878.92 pesos (2 UMAs) | 4 meses de prensión (120 días) |
| Monto para trabajadores activos | $6,878.92 pesos (2 UMAs) | Mayor al de pensionados (consultar) |
| ¿Aplica para familiares? | ❌ | ❌ |
| Plazo para tramitar | 1 año | 5 años* |
| Tiempo de respuesta | Variable | 90 días hábiles |
| ¿Se necesita cita? | ❌ | ❌ |
| Costo del trámite | Gratuito | Gratuito |
| ¿Quién puede solicitar? | Preferente familiar | Cualquier persona que haya pagado |
Errores comunes al tramitar la ayuda de gastos funerarios.
Evitar estos errores puede ahorrarte semanas de trámite o incluso la pérdida del beneficio:
- Factura a nombre incorrecto. La factura debe estar a nombre de quién solicita el apoyo.
- Dejar pasar tiempo. Algunas veces puede llevarte cierto tiempo conseguir los documentos, en el IMSS cuentas con un año y en el ISSSTE, con 5, sin embargo la factura debe ser del mes y año de la defunción.
- Factura sin requisitos fiscales. La factura debe incluir RFC, IVA desglosado y descripción detallada de los servicios incluidos, “servicios funerarios” no es suficiente, debe especificar tipo de ataúd, sala de velación, cremación, inhumación, etc.
- Caer en fraudes. Nunca pagues a gestores para “agilizar el trámite” ya que es gratuito, el personal de ambas dependencias pueden orientarte sin costo alguno.
- No solicitar acuse de recibo. Cuando entregues los documentos, lleva una copia para que sellen de recibido y se anote la fecha, es la prueba de que iniciaste correctamente el trámite.
⚠️* Recuerda que la factura debe corresponder al mes y año de la defunción.

La ayuda de gastos funerarios, es tu derecho, no es un regalo y las Instituciones están obligadas a proporcionarla.
Consejos para hacer el trámite.
Antes del trámite:
- Lleva la lista de documentos necesarios y márcalos con ☑
- Originales y copias bien identificadas.
- Utiliza post-it 🟨 para identificar cada documentos
- Verifica la vigencia de las identificaciones, si alguna está vencida detiene todo el trámite 🪪
- Puedes conseguir copias certificadas del acta de defunción en los kioskos de la tesorería, es mucho más fácil.
Durante el trámite:
- Llega temprano, después de las 10 de la mañana podrías encontrar saturación.
- Lleva bolígrafo azul 🖊️ algunas oficinas exigen éste color.
- Pregunta si tu documentación está completa y que acusen de recibido.
- Anota el nombre de quién te está atendiendo.
Después del trámite:
- Guarda el folio en un lugar seguro y toma foto del comprobante.
- Puedes dar seguimiento cada 3 semanas.
- Si excede el tiempo establecido, solicita el estatus por escrito de tu trámite.
La factura: Uno de los documentos más importantes.
La factura 🧾 es el corazón del trámite, por lo que te explico algunos detalles que debes de cuidar.
Debe contener datos fiscales completos:
- RFC del emisor (funeraria)
- RFC del receptor (tuyo)
- Folio fiscal UUID
- IVA desglosado
Descripción detallada:
No basta con facturar como servicios funerarios, además deberá especificar:
- Tipo de ataúd.
- Sala de velación.
- Servicio de embalsamamiento.
- Traslados locales.
- Arreglos florales.
- Trámites de gobierno.
- Destino final (cremación o inhumación)
Cuando contrates el servicio funerario, siempre solicita factura con datos fiscales completos, verifica que tus datos se encuentren bien escritos.
Si pagaste en efectivo, igualmente tienes derecho a que te expidan factura, es la prueba de que realizaste el pago.
Siempre solicita que te envíen por correo electrónico éste documento 📧
Si extraviaste la factura, puedes solicitar una reimpresión; Si la Empresa ya no existe, busca en el SAT con tu comprobante fiscal digital.
aquí te dejo un enlace para que revises algunos tips para elegir una funeraria 👉 clic aquí
Preguntas frecuentes.
Cuándo acudir a la PROFEDET.
- Si te niegan el trámite sin justificación clara.
- Si exceden los tiempos establecidos por ley.
- Si te exigen documentos no contemplados en la normativa oficial.
- Si intentan cobrarte por gestionar el apoyo.
- Si tienes dudas sobre tus derechos laborales relacionados.
Cómo te ayudan.
Ofrecen asesoría legal especializada. Revisarán tu caso sin costo.
Pueden representarte ante IMSS o ISSSTE. Con el mismo peso legal que un abogado privado.
Intervienen en conciliaciones. Y te acompañan en el proceso completo.
Contacto con PROFEDET
Página web: https://www.profedet.gob.mx
Tienen oficinas en cada estado de la República. Busca la más cercana en su portal.
El servicio es confidencial. Y completamente gratuito para todos los trabajadores.
Conocer es poder.
La ayuda de gastos funerarios existe para apoyarte en momentos difíciles. No es un favor, es tu derecho. Miles de familias pierden este beneficio por desconocimiento o desinformación.
Ahora tú tienes el conocimiento completo, desde montos hasta documentos exactos, desde los plazos precisos hasta los contactos útiles.
Este derecho no se reclama solo. Requiere acción de tu parte.
Organización de documentos. Cumplimiento de plazos. Seguimiento constante.
Pero el esfuerzo vale la pena. Son miles de pesos que aliviarán la carga económica del duelo.
No esperes hasta el último día. No asumas que “alguien más” lo hará.
Toma acción ahora. Revisa tu documentación. Verifica que todo esté en orden.
Y cuando llegue el momento difícil, estarás preparado. Sabrás exactamente qué hacer.
Porque conocer tus derechos es el primer paso para ejercerlos. Y esta ayuda de gastos funerarios es tuya por derecho.
Para saber sobre otros trámitres que se realizan con el acta de defunción, ve a éste enlace 👉 clic aquí

